Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

RESEÑA HISTÓRICA

El 2 de octubre del año 2008, fue promulgada la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como resultado de una larga adecuación de la legislación venezolana a la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela, en el año 1990, fundamentada en la Doctrina de la Protección Integral, reconociendo al niño, niña y adolescente como sujeto de derecho, garantizándole el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Esta nueva doctrina convierte las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, jurídicos, políticos y sociales, de igual manera garantiza a los adolescentes en conflicto con la Ley una justicia, en la que se les respeten las mismas garantías procesales y sustantivas que la de los adultos.

La entrada en vigencia de este nuevo marco legal, establece para todos los municipios del país una responsabilidad de crear los órganos administrativos, que en el ámbito local, se encargarían de garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescente de su jurisdicción, tomando como base primaria para el logro de sus objetivos el fortalecimiento de los vínculos familiares y la promoción de la participación ciudadana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

El 01 de abril del año 2000, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el Artículo 683 de la propia Ley. En virtud a la entrada en vigencia del referido texto legal y a los fines de conformar la estructura municipal para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, es promulgada en fecha 27 de octubre de 2001, la “Ordenanza sobre los Servicios de Protección Integral del Niño y el Adolescente en la Jurisdicción del Municipio San Diego”, reformada parcialmente en el 14 de octubre de 2003.

A través de esta ordenanza se crea el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, órgano administrativo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego, como ente garante del cumplimiento de los Derechos Difusos y Colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se crea a través de esta ordenanza el Fondo de Protección Municipal del Niño y del Adolescente, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado al conjunto de recursos, financieros y no financieros, que a nivel municipal queda vinculado a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención a niños, niñas y adolescentes, conforme a los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Así mismo se crea el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, como órgano encargado de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños individualmente considerados y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescentes, el cual es un servicio de interés público que promueve y defiende los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

Posteriormente en fecha 10 de diciembre de 2007, según Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinaria, fue reformada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de adecuar el texto legal a las nuevas instituciones del Poder Público creadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, incorporando la diversidad de género (Niño, Niña y Adolescente), así como un conjunto de principios  y regulaciones novedosas en las instituciones familiares, en materia procesal y sobre la organización del Sistema de Justicia, que no estaban previstos en la Ley originaria del año 1998.  En esta reforma se derogaron algunos artículos y se creó un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescente.

Es así como a partir del 10 de Diciembre de 2007, se comenzó a realizar un proceso de organización y adecuación de su sistema de protección conformidad a los establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como cambios positivos cónsonos con una verdad y una realidad jurídica y social del Municipio San Diego, siendo reformada la Ordenanza sobre los Servicios de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1202, de fecha 29 de enero de 2009.

El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, los dos primeros órgano administrativo y el último de los nombrados servicio, integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas atribuciones se encuentran consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), fundamentando sus actuaciones en los principios del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes; la Prioridad Absoluta; la Igualdad y la No Discriminación, utilizando para el logro de sus objetivos las vías que le otorga el referido texto legal, pudiendo incluso recomendar y efectuar sugerencias y asesorías a otros órganos del sector público y privado para la prestación del servicio a la infancia y adolescencia, facilitando la participación intersectorial dentro del Municipio.

 VISIÓN

Ser el Órgano dentro del Sistema de Protección Municipal, líder, pionero y exitoso en apoyar y emprender acciones tendientes en lograr el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del Municipio San Diego.

MISIÓN

Velar y asegurar que los niños, niñas y adolescentes del Municipio San Diego, disfruten plena y efectivamente de las garantías y derechos difusos y colectivos, mediante el desarrollo de programas y proyectos de protección integral, que promuevan valores fundamentales.

 OBJETIVO GENERAL:

El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, tiene como objetivo el garantizar los derechos difusos y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en jurisdicción del Municipio San Diego.

UBICACIÓN DE SU SEDE

La sede del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes San Diego, se encuentra ubicada en la Urb. La Esmeralda, Av. Circunvalación Sur, Manzana B-2, edificio del Parque Temático “La Esmeralda”, 1er.  Piso, al lado del Colegio Universitario “Monseñor de Talavera”, del Municipio San Diego, Estado Carabobo.

 VALORES

Se fundamenta en el respeto a la dignidad y derechos humanos de las personas y en especial de los niños, niñas y adolescentes del Municipio San Diego, a través de la solidaridad social, justicia, equidad, igualdad de género, responsabilidad, compromiso y participación.

PRINCIPIOS

Los órganos y servicio que integral el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la doctrina de la protección integral de niños, niñas y adolescentes se guía, por los siguientes principios:

  • Corresponsabilidad del Estado y la sociedad en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • Respeto y promoción de la interrelación administrativa entre estados y los municipios, en lo relativo a la protección de niños, niñas y adolescentes.
  • Fortalecimiento equilibrado de los consejos Comunales, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
  • Acción coordinada del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

ATRIBUCIONES:

Las atribuciones del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran establecidas en el artículo 147 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“Son atribuciones del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

  • Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente, en estricto cumplimiento de la política y Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes aprobada por el órgano rector, así como de los lineamientos y directrices emanadas de éste.
  • Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa la propuesta de presupuesto del Consejo.
  • Coordinar y brindar apoyo técnico en el ámbito municipal a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.
  • Crear entidades de atención para la ejecución de programas de protección.
  • Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas.
  • Mantener el Registro Municipal de Defensorías, entidades de atención y programas de protección de niños, niña y adolescentes, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales que elaboren los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes.
  • Solicitar a las autoridades municipales competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecte a niños, niñas y adolescentes.
  • Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos municipales, prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
  • Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito municipal.
  • l) Intentar de   oficios   o   por   denuncia   la   acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
  • Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
  • Ejercer con relación al Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la atribución que establece el artículo 339 de esta Ley.
  • Dictar su Reglamento Interno.
  • Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos”.

Existen otras atribuciones del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a:

1.- Selección de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Corresponde al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecer los términos de la convocatoria, las condiciones y el veredicto del concurso de oposición de los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego (Artículo 163 LOPNNA).

2.- Perdida de la Condición de miembro de los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Previo al Acto de destitución del Consejero de Protección que emite el Alcalde el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, debe evaluar y emitir una decisión al respecto. (Artículo 168, último aparte de la LOPNNA).

3.- Registro de Entidades de Atención e Inscripción de Programas y proyectos: El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Diego, debe establecer los procedimientos y realizar la inscripción, prorroga, denegación o suspensión de la inscripción de los proyectos o programas; así como el registrar, denegar, renovar o revocar el registro de las Entidades de Atención. (Artículos 186 al 198 de la LOPNNA).

4.- Registro de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes: Establece los procedimientos para el Registro de las Defensorías. Igualmente otorga, deniega, advierte, interviene o revoca el registro de las Defensorías del Municipio. (Artículos 206 al 213 de la LOPNNA).

5.- Registro de los Defensores o defensoras de los Niños, Niñas y Adolescentes: El Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Diego, establece los procedimientos para el Registro de las Defensoras o los Defensores. Así como el registro, otorgamiento de tarjeta de identificación, advierte, suspende o revocar el registro de las Defensoras o los Defensores. (Artículos 206 al 213 de la LOPNNA).

SERVICIOS QUE PRESTA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ENMARCADO EN SUS ATRIBUCIONES DE LEY:

  1. Inscripción de programas y proyectos; presentados por personas naturales o jurídicas; que tengan como finalidad el proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, entre otros, dirigidos a la protección de los niños, niñas y adolescentes en jurisdicción del municipio San Diego.
  2. Registro las Entidades de atención que funcionaran en el municipio San Diego.
  3. Registro de Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes que funcionaran en el Municipio San Diego.
  4. Registrar y otorgar la tarjeta de identificación de los defensores o defensoras de niños, niñas y adolescentes que ejercerán funciones en el municipio San Diego.
  5. Promoción y difusión del contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) y otras leyes conexas, dirigidos a Centros educativos, comunidades, familia, entre otros.
  6. Registro y supervisión de los centros de uso de internet, video juegos y otras multimedia, que funcionen en jurisdicción del municipio San Diego.
  7. Recepción, registro e investigación de denuncias ante la amenaza o violaciones de derechos difusos y/o colectivos de los niños, niñas y adolescentes.
  8. Apoyo y orientación a los planteles educativos, tanto públicos como privados, en cuanto al contenido de las Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria, en respeto de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Ley, otorgando el certificado de aprobación a su contenido.
  9. Orientación y asesoría técnica a instituciones, organizaciones comunitarias y particulares sobre la formulación y ejecución de programas de atención y/o protección a niños, niñas y adolescentes, así como en el contenido de la LOPNNA.
  10. Otorgamiento de aprobación para eventos y espectáculos públicos donde asistan niños, niñas y adolescentes, a realizarse en jurisdicción del municipio San Diego.

 

  • HORARIO DE ATENCIÓN:

          8:00 a.m. a 11:30 a.m.

          1:00 a.m. a 3:30  p.m.

El Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Fmpnna), es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, adscrito al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Cmdnna), que tiene como fin el  manejo de recursos, financieros y no financieros, que a nivel municipal, están destinados exclusivamente a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención de niños, niñas y adolescentes, sin fines de lucro, debidamente registrado o inscrito ante el Consejo Municipal de Derechos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.