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Es la encargada de coordinar el funcionamiento del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; del Fondo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y del Servicio de Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes; con el fin de lograr la articulación eficaz entre estos órganos y los servicios integrantes del Sistema Municipal de Protección, en el cumplimiento de sus atribuciones, dirigidas a la protección de los niños, niñas y adolescentes; que se encuentren en jurisdicción del Municipio San Diego.
MISIÓN
Coordinar el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, con la finalidad de ejecutar acciones de manera articulada entre el Consejo Municipal de Derechos, el Consejo de Protección y la Defensoría Municipal en la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes en el disfrute pleno y efectivo de las garantías y derechos, consagradas en la Ley.
VISIÓN
Ser una dirección garantista y defensora de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en jurisdicción del municipio San Diego del estado Carabobo.
OBJETIVO GENERAL
Promover, defender y asegurar la protección y atención de los niños, niñas y adolescentes en caso de amenaza o violación de sus derechos y garantías.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Asegurar la protección integral, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas y adolescentes individualmente considerados.
- Promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
- Investigar, identificar e interpretar las causas o condiciones sociales que presentan, planteando alternativas de solución, para el mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes.
- Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes del municipio San Diego, a través de la intervención psicológica.
UBICACIÓN DE SU SEDE
La sede de la Dirección del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes San Diego, se encuentra ubicada en la Urb. La Esmeralda, Av. Circunvalación Sur, Manzana B-2, edificio del Parque Temático “La Esmeralda”, 1er. Piso, al lado del Colegio Universitario “Monseñor de Talavera”, del municipio San Diego, estado Carabobo.
E-mail: sipnnsd@alcaldiadesandiego.gob.ve
Teléfono: 0424-4243618
Dependencias
OBJETIVO GENERAL:
El Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Diego, tiene como objeto asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantía de uno o varios niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, en jurisdicción del municipio San Diego.
ATRIBUCIONES
Establecidas en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
- Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar las medidas de protección correspondiente.
- Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicio público o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescentes y su familia en uno o varios programas.
- Llevar un registro de control y referencia de niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medida de protección.
- Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
- Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
- Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, pernal o civil contra los niños, niñas y adolescentes.
- Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin la compañía del padre y madre, representante o responsable, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez.
- Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo.
- Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.
- Solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad.
- Solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar.
Existen otra atribución del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en cuanto a:
La expedición del Informe de Declaración Extemporánea, cuando la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento.
SERVICIOS QUE PRESTA EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ENMARCADO EN SUS ATRIBUCIONES:
- Dictar las medidas de protección ante la amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas y adolescentes individualmente considerados. Artículo 160, literales a), b), c), e) y k) de la LOPNNA.
- Emitir las autorizaciones para trabajar de los adolescentes de 12 y 13 años. Artículos 160, literal g) y 96, Parágrafo Tercero de la LOPNNA.
- Llevar el registro de adolescentes trabajadores y emitir la Credencial de Adolescente Trabajador. Artículo 160 literal g) y 97 de la LOPNNA.
- Expedir las autorizaciones para viajar de los niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando estos viajes solos o con terceras personas. Artículos 160, literal f); 391 y 392 de la LOPNNA.
- Solicitud y pedimento a otros órganos e instituciones públicas; Artículo 160, literales j) K) y l)de la LOPNNA.
- Expedir el Informe de Declaración Extemporánea. Artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
El Consejo de Protección cuenta con un equipo multidisciplinario integrado por psicólogos y trabajador social.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Días: Lunes a Viernes
8:00 a.m. a 11:30 a.m.
1:00 a.m. a 3:30 p.m.
ATENCION DE EMERGENCIA: (24 HORAS AL DÍA)
Nro. de Emergencia: 0424-4243618
OBJETIVO GENERAL:
La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Diego, tiene como objetivo el promover y defender, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en jurisdicción del municipio San Diego.
SERVICIO QUE PRESTA:
- Estimula el fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual promueve la conciliación entre conyugues, padres, madres y familiares, conforme al procedimiento previsto en la LOPNNA, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.
- Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones.
- Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.
- Denuncia ante el Consejo de Protección o Tribunal competente, según sea el caso de las situaciones que se refiere el numeral anterior.
- Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.
- Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios.
INFORMACIÓN DE INTERÉS:
- Logrado el Acuerdos Conciliatorios total o parcial ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, en materia de Obligación de Manutención y/o Régimen de Convivencia Familiar, serán remitidos por la Defensoría al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien realizará la homologación del acuerdo, es decir, serán de obligatorio cumplimiento entre las partes.
- Los adolescentes podrán solicitar personalmente los servicios ante la Defensoría Municipal, a los fines de fijar o modificar el Régimen de Convivencia Familiar o la Obligación de Manutención.
- Se puede establecer acuerdo ante la Defensoría Municipal para la Obligación de Manutención del hijo concebido, aun no nacido.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Días: Lunes y Miércoles (Asesoría y/o apertura de expedientes)
8:00 a.m. a 11:30 a.m.
1:00 a.m. a 3:30 p.m.